Directriz del Comité de Búsqueda de Obispo
Del Consejo Conjunto para la Transición Episcopal de la Diócesis Episcopal de Olimpia
El Comité de Búsqueda de Obispo presentará al Consejo Conjunto para la Transición Episcopal una lista diversa de no menos de tres y no más de cinco candidatos para más tardar el 22 de febrero de 2024. Para desarrollar esta lista, el Comité de Búsqueda seguirá las siguientes pautas y procesos:
- El trabajo del Comité de Búsqueda comenzará en un retiro obligatorio los días 12 y 13 de mayo de 2023.
- El Comité de Búsqueda creará un perfil que proporcione una buena visión general de la diócesis, incluyendo sus esperanzas, oportunidades y ministerios actuales; visión general financiera; y las cualidades que desea que ostente la persona que será el próximo obispo. El Comité de Búsqueda presentará la Diócesis de Olimpia de la manera más justa y precisa posible, incluyendo los puntos fuertes, las oportunidades y los desafíos. Para desarrollar este perfil, el Comité de Búsqueda celebrará sesiones de escucha en toda la diócesis.
- El Comité de Búsqueda proporcionará el perfil que se publicará en línea antes del 1 de octubre de 2023, y recibirá nombres por nominación abierta hasta el 3 de noviembre de 2023. Si se considera necesario, este período podrá ampliarse con la aprobación del Consejo Conjunto para la Transición Episcopal.
- De acuerdo con nuestros cánones (III.1.2) y Pacto Bautismal, respetamos la dignidad de todas las personas; por lo tanto, ningún candidato será excluido por motivos de raza, color, origen étnico, situación migratoria, origen nacional, sexo o género, estado civil o familiar (incluyendo embarazo y planes de cuidado infantil), orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidades o edad.
- Se anima al Comité de Selección a investigar y buscar candidatos cualificados de forma proactiva.
- El Comité de Selección diseñará un proceso para reducir el número de candidatos a un grupo de semifinalistas, preferiblemente ocho o menos, que serán invitados a un retiro de discernimiento obligatorio del 15 al 17 de febrero de 2024. De ese grupo de semifinalistas, el Comité de Búsqueda elegirá no menos de tres y no más de cinco candidatos para presentarlos al Consejo Conjunto para la Transición Episcopal.
- Si el Comité de Búsqueda identifica menos de tres o más de cinco candidatos para presentar al Consejo Conjunto para la Transición Episcopal, discutirá la necesidad de una excepción a este cargo con el Consejo Conjunto para la Transición Episcopal tan pronto como se aclare la situación.
- Todas las deliberaciones del Comité de Búsqueda, incluyendo los nombres de las personas consideradas, se mantendrán en la más estricta confidencialidad. La estricta confidencialidad incluye mantener la información confidencial de su cónyuge, pareja, clero o amigos de confianza. Si se infringe la confidencialidad de cualquier manera, se dará lugar a la expulsión del Comité de Selección.
- Se espera que los miembros del Comité de Selección mantengan esta estricta confidencialidad a perpetuidad una vez concluida la labor del comité. Una vez concluida la labor del Comité de Búsqueda, todos los documentos asociados (impresos o electrónicos) deberán ser destruidos, salvo los materiales que el Comité Permanente especifique que deben conservarse confidencialmente con fines de archivo.
- Los miembros del Comité de Búsqueda trabajarán dentro del plazo y el presupuesto que les asigne el Consejo Conjunto para la Transición Episcopal.
- El Comité de Búsqueda utilizará, como su principal recurso, a la consultora de búsqueda designada por el Comité Permanente, Anne Schmidt.
- El presidente del Comité de Búsqueda se reunirá con el presidente del Comité Permanente o su designado una vez al mes durante el período de trabajo del comité. La persona consultora para la búsqueda informará al Consejo Conjunto para la Transición Episcopal sobre el progreso de la búsqueda al menos una vez al mes. El presidente del Comité de Búsqueda se reunirá con el presidente del Comité de Transición cuando sea necesario. Todas las comunicaciones a nivel diocesano serán aprobadas por el Consejo Conjunto para la Transición Episcopal.
- El Comité de Búsqueda, junto con el Comité de Transición, prestará estricta atención a las necesidades de los nominados y sus familias y del obispo electo y su familia, independientemente de cómo se presenten dichas necesidades. Esto incluye, entre otras cosas, una revelación franca del paquete de compensación del obispo electo.
- El trabajo del Comité de Búsqueda concluirá con la presentación de una lista de candidatos al Consejo Conjunto para la Transición Episcopal antes del 22 de febrero de 2024, después de lo cual el Comité de Búsqueda se disolverá. El Consejo Conjunto para la Transición Episcopal abrirá entonces un período de solicitud para permitir la inclusión de candidatos adicionales en la lista final. El Comité de Transición comenzará entonces su trabajo organizando encuentros con la lista final de candidatos.
Los siguientes son los criterios mínimos para los candidatos a obispo:
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- Los nombres de los nominados pueden presentarse bien por autocandidatura, bien con una recomendación de nominación respaldada por dos clérigos de la Diócesis de Olimpia y dos laicos en regla de la Diócesis de Olimpia.
- Si el nominado se está recuperando de un trastorno por uso de sustancias u otro comportamiento adictivo, deberá haber tenido un mínimo de cinco años de sobriedad continua y deberá estar trabajando activamente en un programa de recuperación. Se prefieren diez o más años de recuperación.
- Todos los nominados para obispo deberán ser capaces de responder de corazón, veraz y fielmente al Examen en el servicio de ordenación para obispos que se encuentra en el Libro de Oración Común (páginas 517-518).
- Los nominados deberán haber sido ordenados sacerdotes por lo menos siete años en el momento en que se anuncien las nominaciones.
- El candidato deberá dar pruebas de un ministerio activo con más de un enfoque (por ejemplo, ministerio parroquial, administración diocesana, participación en iniciativas eclesiásticas más amplias).
- Los nominados deberán ser sacerdotes u obispos en regla en la Iglesia Episcopal.
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